¿Qué pasa si no le paga la prima a la persona que le ayuda en el hogar?

Recuerde que en Colombia todos los trabajadores y empleados, incluyendo aquellos que nos ayudan en el hogar tienen derecho de recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por todo el año trabajado. Este beneficio debe ser cumplido en dos periodos semestrales: la mitad del salario se paga en junio y la otra mitad en diciembre.

Según datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares – GEIH del DANE, en el año 2022 se ocuparon alrededor de 649.000 personas en la posición ocupacional de empleados de servicio doméstico, lo que representa un aumento de 165.000 personas en comparación con el año anterior. Del total de empleados domésticos, el 93,1% son mujeres, es decir, aproximadamente 604.000 mujeres ocupadas.

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Por ejemplo: una empleada doméstica que trabaja 3 días a la semana desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio (periodo de 4 meses). Su salario diario es de $50.000 más el auxilio de transporte. No trabajó horas extras, ni tenía bonificaciones.

Calculamos el salario mensual base:
Salario diario $50.000
Auxilio de transporte $3.905
Días trabajados en el periodo 48
Meses transcurridos del contrato en el semestre 4
Salario mensual = ($50.000 + $3.905) x 48/4 (base) =$646.860
Con este resultado ya se puede calcular la prima:
Días transcurridos del contrato en el semestre: 120 (4 meses)
Prima = $646.8601 x 120/360 = $215.620

Es importante cumplir con esta obligación establecida en la Ley 1788 de 2016, que busca proteger los derechos laborales de los trabajadores domésticos. No hacerlo podría llevar a enfrentar sanciones y posibles procesos judiciales que podrían resultar costosos para los empleadores.

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La abogada Diana Zuleta de la firma DLA Piper Martínez Beltrán señala que en caso de no realizarse el pago correspondiente, la trabajadora puede acudir al Ministerio del Trabajo para exigirlo. En caso de que esto no funcione, la trabajadora puede presentar una demanda ante un juez laboral, aunque este proceso puede ser más demorado, el empleador estaría sujeto a una multa diaria por cada día de retraso en el pago.

El Código del Trabajo, en su artículo 65, establece que aquellos empleadores que no cumplan con el pago de la prima podrían ser sancionados con multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales (más de $4,4 millones). Si se incumple con esta obligación durante más de dos años (24 meses), el empleador deberá pagar intereses de mora.

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