La resolución emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social establece que los microempresarios, pequeños productores, cooperativas, asociaciones mutuales y agropecuarias, étnicas y campesinas, que llevan a cabo actividades económicas de menor escala, estarán exentos del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de registros, permisos y notificaciones sanitarias requeridas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
Esta medida regula el artículo noveno de la Ley 399 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2069 de 2022, con el propósito de fomentar el emprendimiento y el desarrollo, consolidación y sostenibilidad de empresas de baja escala, domésticas, familiares o comunitarias.
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La resolución, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida», aborda el reconocimiento y fomento de la economía popular. Estos individuos desempeñan sus labores en la llamada informalidad, con un 80% trabajando por cuenta propia, especialmente en actividades que no les permiten alcanzar un salario mínimo mensual. El Estado se compromete a reconocer a estos trabajadores por su contribución al valor social y económico, respaldando sus derechos fundamentales.
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