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¿Coalición rota o doble militancia?
Este jueves 12 de septiembre de 2025, el Consejo de Estado de Colombia volvió a abrir la puerta a uno de los casos políticos más controvertidos del último año: la elección de Alexander López Maya como senador. Este giro inesperado llegó tras un fallo de la Corte Constitucional que anuló la sentencia previa de nulidad y ordenó un nuevo análisis más profundo y cuidadoso.
La polémica se centra en una acusación que pesó como una sombra sobre López Maya: la presunta doble militancia política, que en noviembre de 2023 le costó su curul en el Congreso. En aquel momento, el Consejo de Estado consideró que López había respaldado al candidato Jorge Édgar Flórez Herrera, ligado al Partido Alianza Verde, mientras él estaba inscrito por el Pacto Histórico con apoyo del Polo Democrático Alternativo. Esta combinación, dijeron, violaba las reglas claras que prohíben la doble militancia. Pero la historia no termina ahí.
Este revés judicial fue puesto en tela de juicio cuando, el 10 de septiembre, la Corte Constitucional publicó la sentencia SU-368/25, afirmando que en el proceso inicial se incurrió en un “defecto fáctico por la indebida valoración de las pruebas”. Más allá de la letra fría de la ley, la Corte reconoció el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a elegir y ser elegido de López Maya. ¿Por qué? Porque, en palabras del tribunal, no se probó el elemento clave que configurara esa doble militancia. Para los magistrados, López actuó creyendo legítimamente que la coalición política que lo avalaba se había disuelto. Esta convicción, además, fue acompañada de buena fe y de lealtad hacia su partido.
La Corte también sacó a la luz una duda mayor, un vacío normativo que aún pesa sobre la legislación electoral: la ausencia de reglas claras sobre cómo deberían crearse, funcionar y disolverse las coaliciones políticas. Este vacío ha dejado a políticos y tribunales en un limbo que, hasta ahora, ha costado escaños y generado controversias. La decisión invita a una reflexión profunda sobre la necesidad de actualizar y precisar las normas que tutelan el juego democrático.
Mientras tanto, el Consejo de Estado tiene ahora la tarea de reexaminar el caso bajo esta nueva luz, con un mandato claro: evaluar con equidad y rigor, sin apresuramientos ni prejuicios, qué significa realmente la doble militancia en un escenario tan complejo y cambiante.
¿Será posible que, en medio de estas sombras legales y políticas, se logre un pronunciamiento definitivo que deje atrás la incertidumbre? Por lo pronto, la ciudadanía observa expectante, consciente de que en este tipo de procesos se juega no solo un escaño, sino la confianza en la justicia electoral y en la representación política misma.