Aprobado en el Congreso proyecto para protección a víctimas de suplantación y créditos fraudulentos

El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que tiene como objetivo proteger a las personas que han sido víctimas de suplantación de identidad y que han sufrido el reporte de créditos fraudulentos en su nombre. Esta propuesta, presentada por el representante Duvalier Sánchez del Valle del Cauca, se encuentra a la espera de la firma presidencial para convertirse en ley.

El proyecto establece una serie de medidas encaminadas a diseñar una ruta de información y atención para las personas afectadas por suplantación. Entre estas acciones se encuentran disposiciones para evitar los reportes a centrales de riesgos y suspender los cobros de cartera, cobranzas e intereses mientras se llevan a cabo las investigaciones administrativas y judiciales correspondientes.

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El representante Sánchez destacó la importancia de esta ley para miles de colombianos que han sido víctimas de fraude digital, quienes se ven obligados a pagar por créditos que no solicitaron, lo cual puede acarrear graves consecuencias, como el reporte negativo en centrales de riesgo.

Además, el proyecto de ley promueve la adopción de una política pública orientada a la cultura de la seguridad digital y la creación de un servicio público de información y denuncias que permita a las personas conocer los pasos a seguir cuando sean víctimas de suplantación física o digital.

Es importante resaltar que este proyecto de ley no realiza modificaciones ni se entromete en aspectos penales, sino que establece disposiciones de carácter administrativo y regula el proceder adecuado de la persona que ha sido suplantada.



En caso de que una persona suplantada se oponga al cobro de un bien o servicio debido a haber sido víctima de suplantación, el proyecto de ley establece los siguientes pasos:

1. Una vez informado el operador o entidad sobre la suplantación, deberá suspender de inmediato el cobro del bien o servicio, incluyendo intereses y gastos de cobranza generados.

2. El operador o entidad deberá notificar a la persona suplantada que tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de falsedad personal y otros conexos de los que ha sido víctima, y deberá adjuntar los respectivos soportes y documentos.

3. Estos documentos presentados serán considerados como pruebas sumarias para que la entidad pueda cancelar el cobro de la obligación si lo considera pertinente.

4. En caso de que no se presenten los soportes y documentos que permitan al operador o entidad confirmar la suplantación, se podrá reanudar el cobro del bien o servicio, incluyendo intereses y otros gastos.

Con la aprobación de este proyecto de ley, se espera brindar una mayor protección a las víctimas de suplantación y establecer lineamientos claros para que los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras cuenten con los medios adecuados para enfrentar y resolver estos casos de manera efectiva.

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