Benedetti no hablaba inglés ni italiano: anulan nombramiento ilegal como embajador ante la FAO

📸 Cortesía: X @AABenedetti
¿EMBAJADOR A MEDIAS?
Este 13 de junio de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio un giro inesperado al anular el nombramiento de Armando Benedetti como embajador de Colombia ante la FAO, la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, con sede en Roma.

Benedetti, reconocido político que ejerció el cargo diplomático en la capital italiana durante apenas nueve meses, vio cómo su designación quedó en entredicho por no cumplir con dos requisitos legales esenciales: acreditar dominio de una lengua oficial de Naciones Unidas, especialmente inglés, y presentar certificación de un título de posgrado.

El camino hacia esta anulación comenzó gracias a la acción de la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática (Unidiplo) y otros demandantes, quienes impugnaron la validez del Decreto 0108 del 6 de febrero de 2024 que lo oficializó. La denuncia apuntaba a vulneraciones formales, pero sobre todo a la falta de idoneidad evidenciada desde la falta de dominio idiomático hasta el vacío en la formación académica exigida para cargos diplomáticos de alto nivel.

En su sentencia, la Sección Primera del tribunal, con la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno como redactora del fallo, señaló también una falla institucional grave: la administración no atendió las observaciones ciudadanas que ponían en tela de juicio la candidatura de Benedetti antes de oficializar su nombramiento. Este silencio alimentó la decisión de declarar la nulidad del decreto.

> El tribunal manifestó que “el exfuncionario no presentó certificación de título de posgrado en ninguna de sus modalidades, y la administración no respondió las observaciones ciudadanas formuladas en su contra antes del nombramiento. Por estas razones, se declara la nulidad del decreto con el que se oficializó su designación como embajador.”
Tras conocerse el fallo, Benedetti se mostró públicamente contrariado y defendió su trayectoria, calificando la decisión como injusta. Sin embargo, la justicia ya había dado un mensaje claro sobre la importancia de respetar el marco normativo y la transparencia en las designaciones diplomáticas.

Este capítulo deja abiertas preguntas sobre cómo se toman decisiones de alto nivel en el servicio exterior colombiano y refleja un vacío institucional que erosiona la confianza ciudadana. ¿Podrán las futuras designaciones evitar estas sombras y garantizar que solo quienes cumplen los requisitos asuman cargos de representación?

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