Conmoción interior declarada inconstitucional.

📸 Imagen cortesía: Corte Constitucional
¿Crisis y decreto: ¿Un paso en falso del Estado colombiano?

Este martes 7 de julio de 2025, la Corte Constitucional de Colombia emitió un veredicto que sacude las decisiones tomadas en medio de la crisis del Catatumbo.

En medio de un contexto de deterioro severo en la seguridad y una crisis humanitaria que afecta a la región del Catatumbo, incluyendo el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, Cesar, el Gobierno nacional había implementado el Decreto 136 bajo la figura de conmoción interior. Este decreto buscaba modificar aspectos fundamentales del Sistema General de Participaciones, el mecanismo a través del cual se distribuyen recursos públicos para atender necesidades sociales y de inversión. Sin embargo, la Corte encontró que el decreto fue expedido sin cumplir con los requisitos formales esenciales; en concreto, carecía de las firmas obligatorias de las ministras de Agricultura y Comercio, lo que pone en tela de juicio su validez jurídica.

Más allá de este fallo formal, el tribunal cuestionó también la esencia política y económica de la medida: alterar el destino de recursos públicos vitales en medio de una emergencia debe estar sustentado en una urgencia real y fundamentada. Para la Corte, esto no ocurrió. El decreto fue declarado inexequible por carecer de un respaldo robusto que justificara su modificación tan profunda, tornando esta intervención en un ejercicio excesivo y fuera de lugar bajo el estado de excepción, declarado a finales de enero de 2025.

En paralelo, la Corte revisó otros decretos expedidos bajo la misma conmoción interior. Su criterio fue matizado: mientras algunos, como los orientados a garantizar el acceso al agua potable o a brindar atención integral a víctimas desplazadas, fueron declarados parcialmente válidos, siempre que prioricen a los colectivos más vulnerables; otros que implicaban cambios en estructuras financieras fueron rechazados. Esta postura refleja la tensión permanente entre la urgencia estatal al afrontar crisis humanitarias y la necesaria salvaguarda del marco constitucional y los derechos fundamentales.

La decisión marca un capítulo más en la compleja historia de Colombia frente a sus crisis internas. ¿Hasta qué punto puede el Ejecutivo modificar el entramado financiero y administrativo en nombre de la emergencia? ¿Dónde queda el límite entre la necesidad inmediata y la protección del orden institucional? La Corte parece responder con cautela pero firme: el extraordinario debe ser excepcional, no un medio para reformas estructurales bajo la sombra de la conmoción. Mientras tanto, el Catatumbo sigue esperando soluciones que no solo sean rápidas, sino también legítimas y sostenibles. ¿Podrá el Estado encontrar ese difícil equilibrio?

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