Corte Constitucional fija en 1.000 las semanas de cotización de pensión para mujeres

La Ley 797 de 2003 aprobó que entre 2005 y 2015 se aumentara gradualmente la cantidad de semanas de cotización desde las 1.000 hasta las 1.300 para las mujeres en el país. En esa misma modificación, se aumentaron las edades mínimas de pensión. Sin embargo, para la Corte Constitucional esto ya es inconstitucional y dispuso que, otra vez, las mujeres deberán cotizar un máximo de 1.000 semanas para alcanzar la pensión de vejez. 

De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional, la Sala Plena tomó esta decisión después de estudiar una demanda en contra de la ley ya mencionada. Una de las motivaciones para disminuir las semanas de cotización de las mujeres tiene que ver con los obstáculos que estas pueden presentar en el ámbito laboral y en la consecución de las mismas semanas que los hombres (1.300) en un menor tiempo (cinco años de diferencia). 

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El pronunciamiento oficial de la entidad indica que “Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar”. 

Ahora, según la Corte, “le corresponde al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza [sic] de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género”. 


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Para el 1 de enero de 2026, si no se ha creado este régimen pensional, las semanas de cotización irán disminuyendo de la siguiente manera: 50 semanas para el 2026, y a partir del 1 de enero de 2027, 25 semanas cada año hasta alcanzar las 1.000 semanas. Según estas cuentas, para 2036 se estaría aplicando la sentencia en su totalidad. 

No obstante, la Corte Constitucional, por lo menos en el comunicado, no especificó si estas modificaciones serían de igual aplicación para los fondos de pensión privada, o si se remiten únicamente a Colpensiones. Según expertos, la Corte no estaría teniendo en cuenta temas estructurales de los fondos, como los déficits en ellos.

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