Corte Suprema lo confirma: infidelidad no quita la pensión de sobreviviente en Colombia

📸 Cortesía: imagen creada con IA
La Corte Suprema confirma que la infidelidad no elimina la pensión de sobrevivientes en Colombia

En una sentencia reciente, la Corte Suprema de Justicia confirmó que la infidelidad no elimina automáticamente el derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre que se demuestre convivencia real y permanente durante al menos cinco años antes del fallecimiento del afiliado. Esta decisión fue tomada en la sentencia SL1017-2025 de la Sala Laboral y plantea un precedente importante en la seguridad social del país.

El fallo se conoció en los últimos días tras analizar un caso en el que se debía repartir la pensión entre dos compañeras permanentes que convivieron simultáneamente con el mismo afiliado por un tiempo considerable. La Corte estableció que la coexistencia de estas convivencias no afecta el derecho a la prestación si se cumplen los requisitos legales.

Según información oficial, la Corte rechazó los alegatos de la AFP Porvenir S.A., que argumentaba que las infidelidades, los conflictos y un episodio de violencia tenían el efecto de anular el vínculo necesario para acceder a la pensión. El tribunal enfatizó que el sistema de seguridad social no puede servir como mecanismo para juzgar la vida privada de las personas.

«La convivencia no desaparece automáticamente por episodios de infidelidad», indicó Juan Sierra, magistrado ponente, quien recordó que la comunidad de vida se basa en apoyo mutuo y proyecto común, no en juicios morales sobre la relación.

El caso tocó un punto sensible cuando se mencionó un episodio de violencia por parte del afiliado contra una de las demandantes. La Corte fue clara al señalar que, aunque deplorable, este hecho no desvirtúa la convivencia si existe evidencia que avale una relación estable, evitando revictimizar a la persona afectada en este proceso.

Además, el tribunal precisó que, al existir más de una pareja con convivencia simultánea acreditada y que cumpla con el plazo de cinco años, la pensión debe dividirse proporcionalmente. En la situación analizada, la Corte ordenó repartir el 50% disputado entre ambas mujeres por partes iguales y destinar el otro 50% a los hijos del afiliado.

Esta sentencia sienta una línea jurisprudencial significativa al priorizar la protección efectiva de la familia actual sobre discursos morales relativos a la fidelidad. «La pensión de sobrevivientes no depende de la perfección de la relación, sino de la existencia probada de una comunidad de vida estable», concluyó Sierra.

Las autoridades aclaran que esta decisión reafirma el deber del sistema de bienestar social de garantizar protección sin hacer juicios sobre aspectos personales y recomiendan a la comunidad mantenerse informada sobre sus derechos en situaciones similares.

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