
El segundo semestre del año ha llegado, y con él, los plazos para cumplir con los deberes tributarios, como la declaración y pago de renta. Para las declaraciones de renta correspondientes al año fiscal 2022, los contribuyentes deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Quienes deben declarar:
Las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos deben presentar la declaración de renta:
- Tener un patrimonio bruto total igual o superior a $171 millones.
- Haber recibido ingresos brutos totales durante el año 2022 iguales o superiores a $53 millones.
- Realizar consumos mediante tarjetas de crédito iguales o superiores a $53 millones.
- Tener un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2022 iguales o superiores a $53 millones.
Estos datos los puede revisar desde los extractos de sus cuentas bancarias.

Fechas de vencimiento:
Según el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), los vencimientos inician el 9 de agosto y terminan el 19 de octubre. Es importante conocer la fecha máxima de presentación de la declaración, la cual puede ser determinada con base en el Número de Identificación Tributaria (NIT), a través del Registro Único Tributario (RUT).
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Cambios introducidos por la Reforma Tributaria:
Es necesario tener en cuenta que las declaraciones de renta que se presenten este año no estarán sujetas a los cambios introducidos por la reciente Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022). Estos cambios se aplicarán a partir del año fiscal 2023.
Sanciones por presentación extemporánea o con errores:
En caso de presentar la declaración de renta de manera extemporánea o con errores, los contribuyentes estarán sujetos a sanciones pecuniarias. La sanción de extemporaneidad corresponderá al 5% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso. Por otro lado, la sanción por corrección corresponderá al 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. Además, en caso de no realizar el pago dentro del plazo establecido, se deberán liquidar y pagar intereses de mora diarios.
Para este trámite se recomienda consultar con expertos, tributarista o su contador de confianza.