Efraín Cepeda desafía al Gobierno y sanciona leyes vetadas por Petro

📸 Cortesía: Senado / Presidencia
¿LEY EN VILO O SANCIÓN EN FIRME?
Este martes 24 de junio de 2025, el presidente del Senado de Colombia, Efraín Cepeda, decidió sancionar dos leyes que el presidente Gustavo Petro había objetado, pero fuera del plazo permitido. Este episodio vuelve a poner en escena la tensión creciente entre el Ejecutivo y el Legislativo sobre el ritmo y el control de las reformas que impactan directamente en la cotidianidad del país.

Las dos leyes en cuestión fueron aprobadas con amplia mayoría en el Congreso. Sin embargo, Petro las objetó bajo los argumentos de que presentaban riesgos para la sostenibilidad fiscal y la administración del pasivo pensional en las regiones. El problema surgió porque estas objeciones llegaron un día después de que venciera el plazo constitucional para presentarlas. Para Cepeda, esta demora anula toda posibilidad de rechazo y obliga al Congreso a proceder a la sanción.

La primera ley sancionada establece directrices para fortalecer los micronegocios barriales y vecinales. Impulsada por el Partido MIRA, la norma busca formalizar pequeños comercios y brinda especial atención a la creación de empleo para mujeres mayores de 53 años, un sector tradicionalmente desatendido en las políticas públicas. Cepeda defendió con vehemencia esta sanción: “Requiere defender el empleo de la gente y por eso sancionamos esta ley tan importante”, expresó.

La segunda ley, núcleo principal del enfrentamiento entre las ramas del poder, concede mayor autonomía a las alcaldías y gobernaciones para administrar los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). La norma busca flexibilizar la gestión del fondo para permitir una mejor administración local, en contraste con las críticas de Petro que alertaba sobre posibles riesgos para el control y la sostenibilidad del pasivo pensional.

En este juego institucional, la actuación de Cepeda está amparada en la Constitución, que delimita estrictamente los tiempos para presentar objeciones presidenciales. La Casa de Nariño, por su parte, sostiene que las preocupaciones sobre las leyes son legítimas y necesarias para evitar consecuencias fiscales negativas a futuro. Sin embargo, esa disputa formal dio paso a la sanción que ya es ley.

Este episodio deja en evidencia un vacío en la sincronía entre ramas del poder y plantea preguntas sobre la efectividad de los controles mutuos en un país que busca equilibrio entre desarrollo local y disciplina fiscal. ¿Podrá la gestión municipal y departamental sostener la autonomía sin comprometer la estabilidad financiera? ¿Qué mensajes envía esta sanción en tiempos donde la gobernabilidad se enfrenta a ruidos internos?

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