La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, indicó que el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes es una causa válida para solicitar el divorcio en Colombia. En un concepto presentado a la Corte Constitucional, la Procuradora argumentó que esta disposición, establecida en el Código Civil (artículo 154), tiene una finalidad legítima, ya que busca proteger la autonomía personal de un cónyuge que se ve afectado por el consumo de sustancias por parte de su pareja.
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Según Margarita, esta norma tiene como objetivo garantizar la autonomía personal de cada cónyuge para elegir su proyecto de vida emocional y familiar, en línea con la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la protección de los menores de edad. La norma se considera como una forma de hacer efectivo el deber de respetar los derechos de los demás y evitar abusar de los propios.
La Procuradora también señaló que esta medida es adecuada, ya que, en general, las causales de divorcio buscan brindar a los esposos la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial cuando existen situaciones que razonablemente ponen en peligro la paz y la convivencia familiar.
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Según Cabello Blanco, es esencial que exista esta causal para permitir que el cónyuge afectado pueda solicitar el divorcio de manera autónoma y, al mismo tiempo, proteger sus derechos fundamentales cuando la convivencia se vuelve insoportable debido a las adicciones de su pareja.
La norma se considera una limitación razonable al libre desarrollo de la personalidad, ya que equilibra los intereses en conflicto que se presentan en una relación conyugal en casos de consumo habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes por parte de uno de los cónyuges.