
Usted como empleado debe estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), con el fin de asegurar los riesgos que se deriven de su actividad. Todo trabajador debe tener este servicio sin importar si está vinculado a un contrato de trabajo o no. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 776 de 2022, ante un accidente de trabajo, la ARL es quien debe cubrir 100% de las prestaciones asistenciales y económicas. Si el empleador o entidad contratante omite la obligación de la afiliación de su trabajador a una ARL y durante la vigencia de su contrato sufre un accidente o una enfermedad de origen laboral, el empleador deberá correr con todos los gastos asociados a dicha situación.
Adicionalmente, en las vinculaciones subordinadas de naturaleza laboral, existe la posibilidad de que el trabajador demande al empleador por daños y perjuicios causados con ocasión de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, adicionales a los cubiertos por la ARL, situación que debe ser demostrada en un juicio.
El año pasado se registró un aumento de casi 6 % en el total de accidentes con respecto a 2021, alcanzando un total de 542.983 incidentes en espacios de trabajo y una tasa de 4,65 por cada 100 colaboradores, esto según el informe de Consejo Colombiano de Seguridad.
Según el artículo 3 de la Ley 776 de 2022 el tiempo de incapacidad dependerá del criterio del médico tratante con base en la situación concreta. “Las incapacidades temporales son reconocidas por la ARL por un máximo de 180 días calendario, prorrogables por otros 180 días calendario. A partir de dicho término, deberá iniciarse el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente o de invalidez”, aseguró Mariana Torres, asociada en la práctica laboral de PPU.
Las incapacidades de origen común se pueden prorrogar indefinidamente hasta tanto el afiliado recupere su estado de salud o sea titular de una pensión. Dependiendo de la duración de dicha incapacidad, cambiará el responsable del pago y el monto del auxilio.
Las incapacidades se liquidan conforme al salario que cotiza la persona incapacitada. “Los primeros dos días son asumidos por el empleador y se liquidan por 66,6% del salario que cotiza; del día tres al 180 será asumido por la EPS y se liquidan sobre 66,6% del salario que cotiza; del día 180 al 540 será asumido por el fondo de pensiones y se liquidarán sobre 50% del salario que cotiza”, aseguró Jimmy Jiménez, fundador de Integrity Legal.