A partir de este lunes 4 de marzo y hasta que las autoridades consideren la medida pertinente, los vehículos de carga tendrán restricciones de movilidad, debido a la fase de prevención II declarada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
La contaminación del aire representa un escenario de riesgo para la vida e integridad física de la población, razón por la cual, es necesario diseñar, ejecutar y evaluar acciones concurrentes y coordinadas de carácter interinstitucional e intersectorial que permitan disminuir la exposición de las personas a las emisiones contaminantes.
“Mediante el Decreto 102 de 2024 y modificación del Decreto 104 de 2024, se toman medidas, entre ellas, implementar de lunes a viernes, para los vehículos de servicio público y privado de transporte de carga, incluyendo volquetas», dijo en un comunicado la Alcaldía de Medellín.
➡️ En el caso de los automotores modelo 2009 y anteriores la restricción en la movilidad será entre las 5:00 horas y las 08:30 horas y desde las 16:30 horas hasta las 21:00 horas.
➡️ Para aquellos vehículos modelo 2010 en adelante, la restricción de la circulación aplicará desde las 07:00 horas hasta las 08:30 horas y desde las 17:30 horas hasta las 19:00 horas”,
La medida ambiental tendrá la siguiente rotación, de 4 dígitos por día y hasta que las autoridades competentes indiquen su cambio:
Lunes: 0, 1, 2 y 3
Martes: 4, 5, 6 y 7
Miércoles: 8, 9, 0 y 1
Jueves: 2, 3, 4 y 5
Viernes: 6, 7, 8 y 9

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Dentro de la medida, estarán exentos de la restricción los siguientes vehículos:
➡️ Vehículos de servicio público de transporte terrestre de carga, incluyendo volquetas que cuenten con el distintivo implementado por la autoridad ambiental, es decir el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, vehículos eléctricos, híbridos y aquellos que operen con GNV, los dedicados exclusivamente al transporte de valores.
➡️ Vehículos de suministros médicos incluyendo aquellos que movilizan oxígeno hospitalario y domiciliario, vehículos oficiales, de propiedad de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellos que se movilicen elementos relacionados con la prestación de estos.
➡️ Los de recolección de residuos hospitalarios y residuos peligrosos, vehículos para atención de emergencias y aquellos para la recolección de basuras.