Esto exige la SIC para dejar que Viva retome operación comercial

Todo parece indicar que Viva y Ultra Air retoman operaciones comerciales en mayo. Sin embargo, La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha establecido seis condiciones para que la investigación sobre Avianca, Viva Colombia, Viva Perú y Richard Galindo Sánchez llegue a su fin. Según la SIC, con el fin de beneficiar los usuarios Viva debe cumplir estos términos. 

En primer lugar, se deben adoptar medidas que aseguren que cada aerolínea (Avianca, Viva Colombia y Viva Perú) actuará de forma independiente mientras la Aerocivil decide sobre la integración o si deciden no integrarse, por lo que no podrán intercambiar información de ningún tipo.

En segundo lugar, se debe remover de manera inmediata y definitiva a todas las personas que puedan generar vínculos entre las aerolíneas, para garantizar que no haya ningún comportamiento anticompetitivo.

La tercera medida se enfoca en los consumidores, estableciendo la compensación de los afectados por las distintas suspensiones. Las aerolíneas deberán expedir un voucher por 150% del valor total del tiquete que podrá ser redimido con ellas, prestar el servicio en las condiciones inicialmente pactadas o reembolsar el dinero que les pagaron con su respectiva indexación basada en el incremento del IPC.

En cuarto lugar, en caso de disolución y liquidación de cualquiera de las aerolíneas investigadas, las garantías seguirán vigentes y aplicarán para las demás investigadas que continúen activas.

La quinta medida establece que las aerolíneas deben implementar programas de cumplimiento orientados a prevenir que Avianca, Viva Colombia y Viva Perú incurran en conductas anticompetitivas.

Finalmente, la sexta determinación establece que se debe hacer una elaboración de informes semanales por parte de un auditor independiente para verificar el cumplimiento de las garantías.

Es importante que las aerolíneas cumplan con estas determinaciones, ya que el incumplimiento de las mismas podría representar multas de hasta 100.000 salarios mínimos, al violar el Régimen de Protección de la Competencia, según lo dicta el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.


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