Gobierno define cuándo la “disponibilidad” cuenta como tiempo laborado y debe pagarse

📸 Cortesía: Ministerio del Trabajo
El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio del Trabajo, aclaró cómo debe reconocerse y remunerarse la “disponibilidad” de los trabajadores como tiempo efectivo de labor. La entidad informó el lunes 6 de octubre de 2025 que este tiempo será considerado jornada laboral cuando impida al empleado realizar otras actividades remuneradas, lo que genera el derecho a un pago adicional.

La medida aplica a todos los trabajadores formales del país y responde a las dudas sobre el pago de horas de disponibilidad fuera del horario habitual, en el marco de la Reforma Laboral vigente desde julio de 2025. El Ministerio explicó que la disponibilidad es la obligación del trabajador de atender llamados del empleador y que se reconoce como tiempo laborado si limita sus otras actividades productivas.

Se distingue entre dos escenarios: cuando el trabajador puede usar el tiempo para asuntos personales o familiares, que no se considera labor; y cuando debe estar atento para responder inmediatamente y no puede dedicarse a otras labores, situación que sí se remunera como jornada laboral. En estos casos, se pueden aplicar recargos adicionales si la disponibilidad excede la jornada legal o coincide con horarios nocturnos, festivos o dominicales.

Antonio Sanguino, ministro del Trabajo, señaló que esta aclaración sirve como guía para empleadores y trabajadores, pero no tiene carácter vinculante en procesos judiciales. Con esta definición, se busca dar claridad y mitigar controversias sobre el reconocimiento de la disponibilidad laboral y asegurar un pago justo cuando corresponda.

Comparte en tus redes sociales

0 0 Votos
Puntua este contenido
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Lo más nuevo Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios