Imagen de referencia. Cortesía: Pexel
Corte Constitucional tumba artículos que lo permitían.
La Corte Constitucional ha declarado inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil Colombiano, que regulaban el matrimonio de menores de edad en el país.
El artículo 117, habla expresamente del permiso para menores de edad y reza: “Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro; y estando discordes, prevalecerá en todo caso la voluntad del padre”.
Y agrega el artículo: “En los mismos términos de este artículo, se necesita del consentimiento del padre y de la madre adoptantes para el matrimonio del hijo adoptivo, menor de veintiún* años, o de la hija adoptiva, menor de diez y ocho”.
Y por su parte, el artículo 124 regula el “desheredamiento por matrimonio sin consentimiento”.
“El que no habiendo cumplido la edad, se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos los otros ascendientes. Si alguno de estos muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente más que la mitad de la porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesión del difunto”.