📸 Cortesía: Movilidad Bog
[PROHIBICIÓN DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE MOVILIDAD URBANA PARA MENORES DE 16 AÑOS EN COLOMBIA]
A partir del 16 de julio de 2025, en Colombia queda prohibido que menores de 16 años conduzcan vehículos eléctricos personales de movilidad urbana, medida vigente en todo el territorio nacional y reglamentada por la Ley 2486 de 2025, según informó el Ministerio de Transporte.
La norma responde a la creciente circulación de patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas y monopatines en las principales ciudades del país, sectores que hasta ahora carecían de regulación específica. Este nuevo marco legal establece que la restricción aplica a vehículos eléctricos livianos para uso individual, con potencia máxima de 1.000 vatios, los cuales solo podrán transitar por ciclo-infraestructura y vías urbanas autorizadas.
“Solo las personas mayores de 16 años podrán conducir estos dispositivos; quienes no cumplan esta norma serán objeto de la inmovilización inmediata del vehículo”, afirmó el Ministerio de Transporte. La ley adiciona un artículo 96-1 al Código Nacional de Tránsito para reforzar esta regulación y otorga al Ministerio la facultad para definir y actualizar las especificaciones técnicas de estos vehículos.
Además de la edad mínima, la Ley 2486 de 2025 establece que estos vehículos solo podrán transportar a una persona —salvo que estén diseñados para dos— y deberán circular exclusivamente por la infraestructura destinada para ciclistas. Esta medida busca garantizar la seguridad vial y regular un sector con una rápida expansión en las ciudades colombianas.
La autoridad invita a la ciudadanía a acatar estas disposiciones y recuerda que la inmovilización del vehículo será la sanción para quienes incumplan esta normativa, en un esfuerzo por mitigar riesgos y proteger a los usuarios más vulnerables.