Portar armas de fogueo en Colombia no es un juego: le puede dar hasta 12 años de cárcel

Las autoridades en los últimos 2 años han incautado 107 armas de menor letalidad, las cuales son utilizadas por los delincuentes para amenazar, atracar o coaccionar a las víctimas.


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Estas armas que pueden ser traumáticas, neumáticas, de fogueo, entre otras; están prohibidas para portarlas en el territorio nacional por el artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, a no ser que se tenga la documentación requerida que le otorgue el permiso para porte o tenencia.

De esta manera se busca brindar mayor seguridad ciudadana, evitando situaciones que puedan poner en riesgo la integridad y la vida de las personas, ya que a pesar de que son armas de menor letalidad, estas pueden causar la muerte o dejar lesiones permanentes en las víctimas.


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Estas armas están prohibidas especialmente en lugares abiertos al público, en aquellos donde se desarrollen aglomeraciones de personas o donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, y en situaciones que sean contrarias a la convivencia.

Cabe resaltar que a las personas que les sean encontradas estas armas en su poder sin la documentación requerida, enfrentarán procesos judiciales que pueden terminar en penas privativas de la libertad entre los 9 y 12 años, estipuladas en el artículo 365 del código penal.

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