¿Quién paga las deudas y contratos cuando usted fallece?

Cuando el titular de un contrato de servicios públicos fallece, surgen preguntas sobre quién asume las obligaciones contractuales y el pago de las facturas, según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, que establece la solidaridad en derechos y obligaciones entre el suscriptor del contrato y el usuario final, así como entre el dueño del inmueble y su poseedor, lo que significa que el contrato no desaparece.

En caso de fallecimiento del titular del contrato, las facturas deben ser pagadas por la persona que habite el inmueble. Esta persona asume las obligaciones y sanciones en caso de mora, similar a lo que ocurre con las deudas en general. Por ejemplo, las cortes han determinado que la muerte del arrendatario no termina el contrato de arrendamiento, y los herederos deben continuar pagando los cánones de arrendamiento para evitar procesos legales por incumplimiento. De acuerdo con los expertos esto se da porque si alguien tuviera un contrato o deuda con el fallecido los propietarios también están en su derecho de hacer cumplir esta obligación.

Con respecto a los servicios públicos domiciliarios, la muerte del suscriptor no extingue las obligaciones contractuales. Las empresas proveedoras de servicios públicos mantienen la facultad de cobrar las deudas pendientes a los herederos del difunto.


Última noticia


No obstante, los herederos pueden solicitar la terminación del contrato presentando una solicitud formal a la empresa prestadora del servicio. Esta solicitud debe incluir documentos como el acta de defunción del titular, documentos de identidad de los herederos solicitantes, y un paz y salvo del servicio que demuestre que los pagos están al día.

Es importante tener en cuenta que la empresa prestadora del servicio puede establecer requisitos adicionales para la terminación del contrato. Además, los herederos tienen un plazo para realizar el pago de las obligaciones pendientes, y la fecha de efectividad de la terminación del contrato puede variar según la empresa.

Comparte en tus redes sociales

0 0 Votos
Puntua este contenido
Suscribir
Notificar de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Lo más nuevo Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios