¿Sabías que la pensión puede ser embargada?

En Colombia, las pensiones y prestaciones sociales asociadas a estas no pueden ser embargadas a un ciudadano, sin embargo, la ley contempla dos excepciones para ello.


Una persona podrá ser objeto de embargo cuando la deuda corresponda a pensiones alimenticias (aporte económico que reciben mensualmente los hijos menores y dependientes de padres divorciados o separados), o créditos de cooperativas, siendo un juez el único encargado de tomar esta medida; el pensionado podrá llegar a acuerdos con el denunciante.


La ley estipula que al beneficiario, no se le podrá descontar más de la mitad de su mesada, es decir, una vez se hayan descontado los aportes al sistema de salud y cajas de compensación.


Cabe resaltar que los aportes que realiza una persona a pensiones, cuál sea su esquema de afiliación, son inembargables, lo es solamente su mesada, a estas pensiones voluntarias, se les da el mismo tratamiento de las cuentas de ahorros.

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