¿Usted sabe que las deudas adquiridas en la unión libre o marital deben ser asumidas por ambas partes?

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que las deudas adquiridas durante un matrimonio o una unión marital de hecho deben ser asumidas por ambas partes, y no pueden recaer únicamente en uno de los miembros. Esta decisión se dio en el contexto de un caso en el que una pareja que había convivido por más de 15 años se separó y al liquidar la sociedad conyugal, se incluyeron algunas deudas, como un crédito hipotecario y los impuestos de la vivienda y los vehículos que poseían.

Primero las deudas no se tuvieron en cuenta otros pasivos asumidos por uno de los excompañeros. Tanto un juez de familia como un Tribunal Superior negaron la solicitud de incluir estas deudas, argumentando que se presume que son responsabilidad de quien las contrajo y no de la pareja. No obstante, a través de una tutela, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que revocó esa decisión al señalar que las deudas contraídas durante la unión se consideran sociales, es decir, ambos cónyuges son responsables de su pago, a menos que se demuestre que el pasivo en cuestión no benefició a la familia, sino únicamente a uno de los miembros.

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«Para excluir una deuda de este tipo, se debe demostrar que dicha deuda fue exclusivamente en beneficio de uno de los miembros de la pareja, y también se ignoró que el régimen de gananciales, que implica la comunidad de bienes en líneas generales, se mantuvo», menciona el comunicado de la Corte.

Esta decisión se basa en el principio de que las deudas contraídas durante el matrimonio o la unión marital de hecho se consideran responsabilidad conjunta de ambos cónyuges, a menos que se demuestre lo contrario. De esta manera, se garantiza que los compromisos financieros adquiridos durante la vida en pareja sean equitativamente asumidos por ambos miembros.

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