La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), negó la solicitud interpuesta por la familia del político Álvaro Gómez Hurtado, de interrogar a Salvatore Mancuso sobre el asesinato del líder político en Bogotá el 2 de noviembre de 1995, a las afueras de la Universidad Sergio Arboleda.
La solicitud había sido presentada por la familia en diciembre de 2023, y se dio luego de que el líder de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), declarara que tenía información sobre la autoría y circunstancias en que se dio el magnicidio.
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Según explican en el Auto, la decisión se ha tomado porque el proceso de aportes tempranos a la verdad que cursa es de “tipo dialógico y no una adversarial.
“Como se indicó en el auto del 7 de mayo de 2021, por el que se resolvió la solicitud de nulidad presentada, el proceso de Aportes Tempranos a la Verdad (ATV) que cursa ante la JEP es uno de tipo dialógico y no uno adversarial. Por tal razón, como se dijo en ese auto, no existe un derecho de contradicción probatoria, en la medida en que no se trata de un proceso ordinario sino de uno de tipo transicional. Esto significa también que, dentro de este trámite, no existe la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas, de la misma manera que se hace en los procesos ante la jurisdicción ordinaria.”
Continúa el auto que la decisión, por ende es “NEGAR, por las razones anotadas, la solicitud de práctica de pruebas presentada por los abogados de los familiares de los señores Álvaro Gómez Hurtado y José del Cristo Huertas Hastamorir.” Se lee en el auto de la JEP”.
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